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Coronavirus: Giammattei anuncia nuevas medidas de contención contra el COVID-19

marzo 16, 2020
A que no sabías
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El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, anunció esta noche las siguientes medidas de contención contra el coronavirus (COVID-19), las cuales estarán vigentes por 15 días: 

  • Se suspenden las actividades del sector público y privado
  • Suspende cualquier actividad religiosa presencial
  • Sin importar el número de personas, se prohíbe cualquier tipo de evento
  • Las discotecas, los bares y similares deben estar cerrados
  • Se prohibe el acaparamiento de alimentos, productos de higiene, medicinas, bienes y artículos de primera necesidad
  • Los restaurantes deberán estar cerrados, a excepción del autoservicio
  • Se prohibe el ingreso de los extranjeros
  • Los residentes guatemaltecos podrán entrar al territorio nacional, pero sin excepción alguna deberán permanecer en cuarentena
  • Se prohiben todas actividades deportivas, culturales y sociales. 
  • Se prohiben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de a tercera edad y adultos mayores
  • Las consultas externas a los hospitales quedarán cerradas
  • Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional
  • A partir de las 21:00 horas hasta las 4:00 horas de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose: farmacias y los servicios básicos esenciales
  • Se prohibe el consumo y venta de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18:00 horas hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día
  • Se prohiben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley en todo el país
  • Se suspende el transporte público

Excepciones a las prohibiciones:

  • Se exceptúa del cierre de fronteras el ingreso de: guatemaltecos, residentes permanentes, así como el cuerpo diplomático acreditado en el país. Todos se deberán someter a cuarentena obligatoria de manera inmediata
  • Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo: la presidencia y el Gabinete de Gobierno, personal incorporado para atender esta calamidad, personal de la Dirección de atención al Consumidor, personal de aduanas, personal de migración, personal de puertos, personal de aeropuertos y personal de cualquier otro servicio público indispensable.
  • Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias
  • Industria farmacéutica, farmacias, droguería y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud
  • Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía
  • Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
  • Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
  • Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención
    únicamente por ventanilla.
  • Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas
    que se dediquen al servicio a domicilio.
  • Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus
    huéspedes.
  • Empresas de seguridad y transporte de valores.
  • Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
  • Servicios de extracción de basura públicas o privadas
  • Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de
    alimentos y bebidas.
  • Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y
    empresas de agroquímicos.
  • Industria dedicada a la producción de energía.
  • Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los
    medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos
    y empresas de cable.
  • La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación,
    exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán
    cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud
    Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional
    y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
  • Transporte humanitario y suministros de agua.

Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:

● Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de
COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación
virtual del Gobierno. (correo electrónico)
● Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades
respetando entre sí una distancia de al menos un metro y
● Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el
sector público como privado.

Mira la declaración completa de Alejandro Giammattei 

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