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Lo que debes saber del ‘Estado de Prevención’ en Guatemala

julio 14, 2021
A que no sabías
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*Foto de portada vía Vecteezy

El presidente Alejandro Giammattei anunció el decreto de un  ‘Estado de Prevención’ en Guatemala tras el significante incremento de casos de coronavirus en el país. 

El pasado martes 13 de julio, la Secretaría de Comunicación Social de la presidencia informó que se conocieron las recomendaciones presentadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para contener los contagios de coronavirus en Guatemala

«El Gobierno de Guatemala reitera su compromiso de garantizar la vida y la salud de los habitantes del territorio nacional y hace un llamado a la población en general a que evite reuniones sociales no esenciales que puedan convertirse en focos de contagio. También reitera la necesidad de cumplir con las medidas sanitarias vigentes«, mencionó el Gobierno a través de un comunicado.

Nuevas medidas vigentes

A partir del pasado miércoles 14 de julio, entraron en vigencia nuevas medidas preventivas que estarán activas durante 15 días. Las nuevas medidas son:

  • Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, así como su consumo en la vía pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo, de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas (6:00) del día siguiente.
  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento físico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio. No se prohíben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.
  • Uso obligatorio de mascarilla en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. El incumplimiento será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años de edad y aquellas personas que, por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de la salud.
  • Debe cumplirse con el distanciamiento físico de por lo menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto innecesario.
  • Todas las personas deberán cumplir con limpieza y desinfección frecuente y apropiada de manos con gel que contenga alcohol mayor al sesenta por ciento (60 %) o jabón antibacterial.

Fuente: Gobierno de Guatemala

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