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Senado argentino dice ‘sí’ a la ley de aborto

enero 04, 2021
A que no sabías
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Luego de una extensa confrontación entre los ciudadanos argentinos que visten de verde contra los que visten de celeste, el Senado del país suramericano aprobó la ley de aborto. Sin embargo, la lucha por la vida no ha acabado para los «celestes». 

El pasado miércoles 30 de diciembre de 2020, el Senado de Argentina aprobó la ley que despenaliza el aborto, tras 12 horas de debate. El proyecto impulsado por el Gobierno de Alberto Fernández obtuvo 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención. 

En 2018 se trató de legalizar el aborto durante el Gobierno de Mauricio Macri, no obstante los senadores rechazaron la iniciativa por siete votos. Con la elección del nuevo presidente, Alberto Fernández, surgió de nuevo el proyecto a principios de 2020. 

Desde 1921 era permitido abortar en Argentina en caso de violación o de peligro para la salud de la madre, pero el proyecto abortivo fue un tema debatido durante los últimos años. 

El Papa Francisco, originario de Argentina, expresó su oposición a través de sus redes sociales: 

«El Hijo de Dios nació descartado para decirnos que toda persona descartada es un hijo de Dios. Vino al mundo como un niño viene al mundo, débil y frágil, para que podamos acoger nuestras fragilidades con ternura».

Detalles de la ley

Según el Código Penal argentino, solo se permite abortar legalmente si la mujer fue víctima de una violación o su vida corre peligro. Con la aprobación de esta nueva ley, las mujeres tendrían acceso al aborto de forma gratuita; las menores de 13 años tendrían que obtener el consentimiento y asistencia de sus padres o representante legal; las adolescentes entre 13 y 16 años deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o cuidadores.

La ley despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación hasta los nueve meses de embarazo. Asimismo, los centros de salud deben garantizar la práctica de forma gratuita. 

Los profesionales de salud tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, según la nueva modificación de la ley indicada en el artículo 11 “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud”.  Al tomar esta postura el profesional de salud deberá: 

  • Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en que ejerza su profesión.
  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
  • Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria post aborto.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

 “Es un proyecto de ley que no combate de ninguna manera el aborto clandestino y que incluso atenúa la pena que se le de a un médico en caso de muerte de la mujer en la práctica de aborto, es decir que también desampara a las mujeres”,expresó Ana Marmora, vocera provida de Frente Joven, una asociación que busca convocar a jóvenes a construir una sociedad más digna, a El País de los Jóvenes. “En definitiva permite que se pueda descartar a niños con síndrome de Down y abiertamente habilita y ofrece el aborto como política de estado en cualquier momento del embarazo y al final de embarazo

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